Conciliación vida personal y laboral

Actualizado el 7 de enero de 2020

Una singularidad de la Universidad Politécnica de Cartagena es su juventud; reflejo de esta afirmación es el bajísimo número dentro del profesorado y del PAS en edad de prejubilarse. Por lo que la necesidad de generar las condiciones idóneas para el PDI y el  PAS de nuestra Universidad, que les permitan la conciliación efectiva de la vida laboral y personal, más allá de lo que la ley determina, junto con un derecho es una obligación moral.

 

Los objetivos señalados en el Plan de Igualdad de la UPCT para lograr la conciliación de la vida laboral y personal son los siguientes:

 

1. Favorecer la armonización de la vida laboral con la familiar y la personal (conciliación), permitiendo que exista un equilibrio adecuado entre las necesidades personales y su desarrollo profesional dentro de la organización, procurando que sean compatibles con los requerimientos del puesto ejercido en la Universidad.

2. Sistematizar, informar y publicitar las medidas que favorece la Ley, y las actualmente implantadas en la Universidad para promover el conocimiento, generalizado en el personal, sobre su existencia y su uso (apoyo a la corresponsabilidad en materia de conciliación).

3. Hacer posible que todas las personas de la UPCT puedan ejercer su derecho al disfrute de las medidas de conciliación, independientemente de su género, orientación sexual, estado civil, etc., propiciando una comunicación fluida, continua y transparente desde los canales que la UPCT utiliza para generar información. 

 

El Plan de acción de la UPCT engloba una serie de medidas con el fin de poder alcanzar de forma eficaz estos objetivos: 

 

Reuniones de trabajo en horario laboral: Establecer, por norma, que las reuniones de trabajo se celebren respetando y atendiendo a los horarios de aquellas personas que tengan necesidad de armonizar sus responsabilidades familiares, personales y profesionales fuera de la jornada laboral habitual (9:00 a 18:00). 

 

Permisos y ausencias: En los supuestos de nacimiento de hij@, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Se fomentará y favorecerá que los hombres conozcan este derecho y disfruten este permiso de paternidad para promover la corresponsabilidad, dando difusión a este derecho regulado por Ley. Para ello, se hará constancia en la guía de bienvenida, de forma visible los permisos y partes de baja. 

 

Prestaciones y ayudas vinculadas a la conciliación: Facilitar la información y el acceso en igualdad de condiciones, a las prestaciones y ayudas que se ofrezcan al personal de la UPCT, explicando la importancia que éstas tienen para conciliar la vida familiar, personal y profesional. Debemos seguir trabajando y aportando iniciativas para ampliar las actividades que viene desarrollando la UPCT-Cole.  Actividad iniciada en el año 2007. Iniciativas que han de ampliarse hacia guarderías y centros de atención. 

 

Vinculación entre la Universidad y las mujeres u hombres que están disfrutando de permisos de maternidad o paternidad, y bajas relacionadas con estas circunstancias: Las personas en situación de permiso de maternidad o permiso de paternidad, bajas o estancias, podrán optar voluntariamente por mantener la vinculación con la organización a efectos formativos e informativos, por lo que la UPCT garantizará que se habiliten los sistemas y los canales de comunicación necesarios para la consecución de este objetivo, atendiendo a las siguientes fórmulas: Las personas en estas situaciones establecerán con sus responsables el canal a utilizar: le enviarán correos electrónicos cuando lo estimen oportuno, le solicitarán reuniones puntuales por cuestiones que quieran plantearles, etc. Así mismo, en estas situaciones, la UPCT también ofrecerá la posibilidad a estas personas de asistir a reuniones informativas que pudieran afectarles, y les podrá remitir información sobre acciones formativas de interés. 

 

Revisar los criterios en cuanto al reconocimiento de producción científica para personas que han tenido una baja o permiso por motivos de maternidad o paternidad: Se revisará la normativa de la Universidad, para procurar que las personas que hayan tenido una baja o permiso de maternidad o paternidad de al menos 16 semanas en un año, no se vean perjudicadas por esta circunstancia, al tiempo que se adaptarán las condiciones reguladas por nuestra normativa para el ejercicio y reconocimiento de la actividad investigadora una vez incorporadas a la vida laboral y poder contabilizarla en el año anterior, para la valoración de su producción científica.  

 

Tablas de datos

 - Días disfrutados de conciliación